En el artículo N°18 de la Ley general de urbanismo y construcciones, establece los plazos de responsabilidad de las diferentes partidas de una vivienda. Estos son:
De acuerdo a la Ley general de urbanismo y construcciones, en su artículo Nº 18, tu vivienda cuenta con un plazo de garantía de 3 a 10 años según corresponda:
Hasta 3 años
Si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras tales como, cielos, pisos, impermeabilizaciones, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción.
Cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, tales como cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y de cielo, bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, aislamiento térmico y acústico, o de las instalaciones eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, de climatización, de gas, sanitarias, redes húmedas, y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras, instalaciones y equipos eléctricos mayores como, ascensores, equipos de presurización, calderas colectivas y grupos electrógenos.
En el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble tales como cimientos, sobrecimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbres y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.
Las garantías de los artefactos por falla directa en el equipo deberán ser atendidas directamente por la marca haciendo valer la garantía que cada artefacto tenga. En caso de desconocer el modelo exacto de su calefón, Horno o Encimera nos puede contactar para darle la información exacta del modelo.
Para la adecuada mantención de tu hogar te sugerimos hacer revisiones anuales de las diferentes zonas de tu hogar. Una correcta mantención hará que su habitabilidad y calidad de sus componentes perduren más en el tiempo.
Ingresan como emergencias en postventas lo siguientes casos:
Fallas o defectos en instalaciones de red de agua, red de gas y/o red eléctrica. También, ingresan en esta categoría, situaciones que afecten o que generen daños a otras viviendas o áreas comunes, y que impidan la circulación, como filtraciones, cortocircuitos, posibilidad de incendio o similares.
Espacios comunes: Instalaciones eléctricas, gas, sala de calderas y de bombas, ascensores, red de incendio y cierre perimetrales.
Fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble, tales como cimientos, sobrecimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbres y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.
Fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, tales como cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción.
Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 3, que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble, a nombre del comprador, en el conservador de bienes raíces respectivo.
Las garantías de los artefactos por falla directa en el equipo las ve la marca, Ud. con su acta de entrega, debe llamar vía teléfono que está en la Garantía de su artefacto o bien el que la marca disponga en su web. Se llama para coordinar atención del técnico, se debe indicar el modelo y la falla que presenta su artefacto, le pedirán datos de propietario, dirección y teléfono de contacto.
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